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Artículo 31. Son funciones del vicepresidente las siguientes:
1. Desempeñar todas las funciones que le competan al presidente en sus ausencias temporales y presidir las sesiones de la Asamblea o Junta Directiva cuando éste tome parte en las discusiones.
2. Orientar todos los asuntos referidos a la gestión administrativa del SUNET.
3. Facilitar las relaciones políticas del SUNET en el plano nacional en coordinación con el presidente.
SUNET Cundinamarca
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